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Fallos: 32:320 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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día, en plens propiedad, una legua de terreno ú cada lado del camino en toda su extension, comenzando á distancia de cuatro leguas de las estaciones del Rosario y Córdoba y á una legua de cada una de las villas de San Gerónimo y Villa Nueva, por donde pasa el camino. Estas tierras son 4 más de las estipuladas por el artículo tercero, siempre que aquellas no fuesen comprendidas en estas, y son donadas á la Compañía en plena propiedad á condicion de poblarlas, Además, el Gobierno se compromete á obtener cuatro leguas en la Provincia de Santa Fé y cuatro en la de Córdoba, de las tierras fiscales pertenecientes 4 cada una de estas Provincias, para cederlas á la compañia >» (artículo doce).

Agrega ol demandante que despues de diversas dificultades suscitadas á partir do mil ochocientos setenta, entre la empresa y el fisco de las Provincias de Córdoba y Santa Fé, 4 consecuencia de pretender estas gravar con contribuciones las tierras donadas á la compañía por el artículo doce del contrato citado, ha sido esta última notificada de un anto de apremio dictado á solicitud del Gobierno de la provincia de Córdoba 6 de un agente suyo, por uno delos Jueces en lo Civil de la misma, emplazándola al pago dentro de noveno dia de la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos y cincuenta y tres centavos nacionales, por valor de contribuciones atrasadas, bajo apercebimiento de procederse al remate de cuatro leguas de dichas tierras, que el mismo Juez manifiesta haber mandado embargar álas resultas del precio.

Y espresa, finalmente, que antes de ahora y con el solo fin de evitarse mayores perjuicios, erogaciones € inconvenientes, la compañía de tierras ha abonado á una 6 é ambas de las provincias mencionadas, algunas sumas por contribuciones de años anteriores, pero que esto hecho, realizado bajo protesta y salvando los derechos que el contrato de su concesion acuerda á

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-320

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