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Fallos: 32:291 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Mercado, Es de notarse que las sumas que dejamos consignadas como sueldos de que disfrutaba Linaro en 1885 y disfruta hoy, constan de los decretos del Poder Ejecutivo Nacionai que se han tenido á la vista por el infrascrito, Como una consecuencia de lo establecido precedentemente, se desprende que no puede hacerse diferencia alguna, en cuanto ú sus efectos legales entre la cesion aprobada judicialmente de f... y el embargo de f..., de la cuarta parte del sueldo de Linaro.

Así pues, declaramos definitivamente juzgando que á Hoffman corresponde percibir la cuarta parte de la suma de ciento noventa y ocho nacionales que es el sueldo que gozaba Linaro, cuando se celebró el arreglo de f..., y ú Mercado le corresponde percibir la cuarta parte del escedente que representa doscientos cincuenta pesos nacionales que gana hoy Linaro, sobre los cien= to noventa y ocho que gozaba antes, es decir, la cuarta parte de cincuenta y dos nacionales.

Por tanto, siendo la suma de sesenta y dos pesos cincuenta centavos, la que representa la cuarta parte de los doscientos cincuenta nacionales que hoy disfruta Linaro, corresponde ú Hoffman percibir la suma de cuarenta y nueve pesos cincuenta centavos nacionaels, que representa la cuarta parte de los ciento noventa y ocho nacionales que gozaba Linaro, en la fecha del arreglo de f... y Mercado debe percibir la suma de trece pesos nacionales mensuales, que representa la cuarta parte de los —.

cincuenta y dos nacionales de escedente que goza hoy Linaro, sobre lo que disfrutaba en 1885.

Así lo pronuncio y mando en mi despacho del Juzgado de Seccion, /echa ut supra. Hágase saber con el original.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-291

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