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Fallos: 32:290 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Por estas consideraciones, y las concordantes del escrito de f..., declaro que no puede afectarse más de la cuarta parte del sueldo de un funcionario público al pago de sus deudas.

Ahora, en cuanto á cuál sea el crédito que tenga preferencia sobre la cuarta parte del sueldo de Linaro, para resolverlo debe tenerse en cuenta que el arreglo def... aprobado por Juez competente, tiene la fuerza de una sentencia ejecutoriada, y que, por consiguiente, hay que respetarlo en todas sus partes, sin que sean admisibles las consideraciones aducidas por Mercado, respecto de que existe diferencia sustancial ante la Ley entre la cesion y el embargo en cuanto ú sus efectos legales.

Pero la parte de Mercado dice que Linaro cedió la cuarta parte del sueldo que gozaba como empleado del Colegio Nacional y que no cedió la cuarta parte de su sueldo de rector, desde que, recien desde Marzo de este año desempeña esas funciones.

La verdad, resultante de los términos del arreglo de f..., es que Linaro no determinó ó especificó cantidad ni empleo alguno, limitándose en términos generales, á ceder la cuarta parte del sueldo que le correspondía por su empleo en el Colegio Nacional.

Cuando Linaro hizo esa cesion era Vice-Rector, encargado de la direccion del Colegio y profesor de Etimología y Filología, gozando un sueldo de pesos nacionales ciento noventa y ocho.

Desde que es Rector, y tambien profesor de las mismas materias goza del sueldo de doscientos cincuenta pesos nacionales.

Ahora bien, Mercado dice que Linaro nu pudo en Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, fecha del arreglo de f..., come prometer la cuarta parte de su sueldo de doscientos cincuenta pesos que solo goza desde Marzo del corriente año; pero es evidente que pudo comprometer, la cuarta parte del sueldo de cien= to noventa y ocho pesos nacionales que entónces disfrutaba, El escedente del segundo (el de 1886) sobre el primero (el de 1885) es solo de cincuenta y dos nacionales, única cantidad en nuestro concepto, que podría serle embargada, en st cuarta parte por

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-290

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