Marzo de este año, es Rector y que por tanto, mal pudo comprometer su sueldo de Rector antes de serlo.
Sostiene ademas, que hay diferencia sustancial entre la cesion y el embargo, refiriéndose 4 que, en el caso de Hoffman, LinaTo hizo cesion de la cuarta parte de su sueldo, y que en la ejecucion que le ha seguido él, se han embargado por órden de Juez competente, la cuarta parte de su sueldo.
En vista de lo espuesto, corresponde interrogar ¿Puede embargarse más de la cuarta parte del sueldo de un funcionario público para atender el pago de sus dendas? ¿Cuál es el crédito que tiene preferencia, en el caso sub-juiice, el de Hoffman ó el de Mercado? Puede establecerse diferencia alguna en ruanto 4 sus efectos legales, entre el acto judicial aprobado por autoridad competente, que afecta la cuarta parte del sueldo de un empleado, y el embargo de la misma, decretado tambien por autoridad competente? En cuanto al primer punto, es evidente que no puede afectarse más de la cuarta parte del sueldo de un empleado público al pago de sus deudas, tanto porque así lo prescribe espresamente la Ley Nacional de Procedimientos en su artículo 261, cuanto porque la doctrina dá las razones que sirven de fundamento ú esta disposicion reproducida por otra parte, por todas las Leyes análogas de paises civilizados, En efecto, se comprende que el legislador ha tenido siempre en vista la inconveniencia pulpable que habría habido en privar á un funcionario público, de su remuneracion; pues que de hacerlo así, le quitaría todos sus medios de subsistencia y no podría consagrarse de manera alguna al lleno de su mision.
En este caso, lo correcto sería separar al empleado, pues equivaldría á ello, privarle de la totalidad de su sueldo.
Noha sido ni ha podido ser esa, la mente de la Ley, pues que ella ha querido por el contrario, dejar al empleado, una suma bastante para atender sus necesidades.
7. u 19
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:289
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