dose confesada por la misma demandante la actual posesion.
8" Que esta parte por su condicion de actora en el juicio y porque así espresamente se lo impuso el auto de foja 60 vuelta estaba en el deber de acreditar cumplidamente los hechos alegados en su demanda, € impugnados de contrario; y no habiéndolo hecho, segun queda sentado en los consicerandos precedentes, procede de derecho la absolucion de los demandados y declarar desautorizada esta demanda promovida sin justa cau= sa y sin los elementos necesarios de comprobacion (L.L. 39, tit. 2, y 4", tít. 14, Part. 3.
Por estas consideraciones, no ha lugar ú la demanda entablada con costas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 8, título 22, Partida 3", declarándose en consecuencia absueltos de ella á los demandados. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y archívese, P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 25"de 1887.
Vistos y considerando: Primero : Que tanto la demandante como los demandados, pretenden derivar su título ú la propie= dad del terreno en cuestion, de la compra hecha en mil setecientos treinta y siete por don Luis Bustos, la primera por herencia y los segundos por compra.
Segundo: Que habiendo sido negado el título hereditario invocado por la actora, no ha sido este debidamente comprobado, pues si bien las partidas presentadas demuestran que es
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:285
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