hija legítima de doña Viviana Fernandez y esta de doña Polonia Bustos, no hay nada que pruebe mi en qué pueda apoyarse la afirmacion de que doña Polonia Bustos sea nieta legítima de don Luis Bustos y que este le hizo donacion de esos cam-— pos.
Tercero: Que el documento de foja sesenta y seis es la copia simple de un documento que se dice perdido, documento privado en quese ratifica una donacion por causa de dote hecha en escritura otorgada ante un funcionario público y dos testigos á falta de Escribano, siendo de notar que habiéndose presentado esta, fué argúida de falsa por los demandados y llamadas las partes al juicio de comprobacion, la actora desistió de servirsede esta escritura, retrecediendo ante la acusacion de falsedad.
Cuarto: Que esa copia no tiene más autoridad que la palabra de la misma interesada y la de los testigos que dicen que vieron el documento original en poder de esta y con ayuda de un lente de gran poder pudieron leer su contenido y ver que era una donacion hecha por don Luis Bustos á su nieta doña Polonia Bustos; y á más por ser por sí misma sospechova la existencia de ese documento, que no tenía objeto, desde que por una escritura formal aparecía hecha la pretendida donacion un año antes y nada agregaba al contenido de esa escritura; sospechosa por la circunstancia de haber esta sido argúida de falsa y retirada del juicio, y por la de haberse perdido pocos dias antes de presen= tarse en juicio ; de los tres testigos á que se refiere la tercera pregunta del interrogatorio de foja sesenta y ocho, dos, Barbagaleta é Irusosqui desmienten formalmente el hecho de haber leido el contenido de ese documento con el auxilio de un lente de gran poder, pues á pesar de haberlo examimado nada pudieron sacar en limpio y los demús que lo leyeron con ú sin auxilio de lente, no pueden asegurar la exactitud de la copia ni la nutentocidad de las firmas.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:286
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