976, 1183 y 1184, Tit. De las Donaciones, C. €.), prescribían y mandan que las donaciones deben ser precisamente aceptadas por el donatario y que las transferencias de las mismas sobre inmuebles se otorgan por medio de escrituras bajo pena ie nulidad: y segun puede observarse en el texto mismo del aludido documento, se vé que él no contiene la indicada aceptacion, y que es un papel, ó instrumento simple de forma privada, extendido fuera del libro pretocolo, y sin ninguna de los caracteres que llegarían ú constituir su autenticidad.
6° Que no estando demostrado que las acciones y derechos del adquirente de los esposos Quiroga pertenezcan legítimamente á la reivindicante, no puede por In tanto la posesion de aquel aprovechar ú esta, caso que se hubiera constatado que los sucesores del primero la habían tenido y conservado conforme ú la Ley y á título de propietarios, sobre ly que no existe prueba bastinte en autos, pues los testigos que han sido examinados aceren de este punto, casi todos de oidas ú referencias y sin dar la razon de su dicho, se han contraido ú declarar que don Domingo Fernandez y su mujer doña Polonia Bustos primero, y despues los esposos don Leoncio Suarez y doña Viviana Fernandez y otras personas de la misma familia, han poseilo hasta los años 1810 y 1880 respectivamente los terrenos denominados «Manantial del Corralito» sobre la márgen izquierda del Rio 5", manifestando al propio tiempo, que no saben ni han podido decir que don Luis Bustos hubiera hecho donacion de esas tierras á su nieta doña Polonia, como la interesada lo asevera.
7" Que la mensura judicial de foja 108, lo mismo que las declaraciones é inspeccion ocular de foja 134 vuelta ú 148, ú la vez que corroboran el contenido de los documentos acompañados con el escrito de contestacion á la demanda y las afirmaciones , vertidas en él, ponen en evidencia los uctos públicos de dominio y de posesion que los demandados y sus causantes han ejecutado, y ejercen sobre el inmueble cuestionado, encontrán
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:284
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