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Fallos: 32:283 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Perez Moreno y dicho Quiroga, de unos terrenos situados en el Rio 5" abajo, desde los «< Manantiales del Corralito» y de la estancia nombrada «Poto Palan», en que se hallaba poblado el último desde su casa hasta el lugar que llaman el Salto; los cuales como antes se ha visto, ninguna relacion tienen con la rei= vindicante, ya se le considere sucesora universal 6 ya singular de don Luis Bustos. La propiedad, por otra parte, emana de la Ley (art. 2502, C, C.' y no puede de consiguiente crear derecho la declaracion arbitraria del particular, pues como lo sienta la Ley, en el lugar citado, todo contrato ú disposicion de última voluntad que constituyese otros derechos reales 6 modilicase los que la misma reconoce, valdrá solo como derechos persona— les, si como tal pudiese valer, Además, los referidos documentos de fojas 06 y 80, ambos de fecha muy anterior ú la demanda habiéndose podido presentar con ella, no lo han sido sinó des= pues sin hacerse antes la mencion explicativa que determina el artículo 30 de la Ley Nacional de Procelimientos, y no deben por lo tanto tomarse en consideración, segun está dispuesto en el inciso 2" del mismo (S. 1°, tomo 8", pág. 121 de los Fallos).

5" Que suponiendo que la reclamante representara los derechos de doña Polonia Dust »s, y que esta sea en efecto nieta del causante, aún en tal caso, lus que transfirió don Miguel de Quiroga y su mujer 4 don Luis Bustos sobre la propiedad raiz úá que se refiere la escritura cuyo tesmonio corre ú foja 1, no estarían cedidos 4 favor de su antecesora la prenombrada doña Polonia, porque la donicion que registra la copia simple de foja 66, ó bien el documento original que los testigos del actor aseguran haber visto en poder de don Francisco Rivadeneira, adolece de ciertos vicios que la invalidan por completo. Tanto la antigua Legislacion Española, por cuyas disposiciones se regiría lo concerniente á la donacion de que se trata (entre otras:

L, L, del Tit. 18, Part. 3"; id del Tit. 4, Part. 5"; L. 22, Tit. 4, y las del Tit, 46, Lib, 10, Nov. Rec.) como la moderna (Arts.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-283

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