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Fallos: 32:27 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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decreto observado, no ha lugar ú la reposicion solicitada.

Y considerando en cuanto ála apelacion, que por los mismos fundamentos que anteceden y los del escrito de fecha 27 presentado por Viaña y C", el decreto de referencia, no puede estimársele como providencia interlocutoria que cause perjuicios irreparables, nicomo definitiva, únicos casos en los que es proce= dente la apelacion, conforme al artículo 206 de la ley sobre procedimientos nacionales, y doctrina uniforme de la Corte : no ha lugar, igualmente, á la apelacion, con costas. Hágase saber y repónganse las fojas.

García.

Botti hizo presente que el Dr. Padilla había vuelto 4 Tucumon, y pidió se dispusiera la remision de autos al mismo para seguir conociendo en la causa, Fallo del Juez Federat Tucuman, Mayo 31 de 1887, Estando ya designado el juez que ha de conocer en este asunto, estése ú lo resuelto.

tarcia.

Interpuesto recurso de hecho, y pedido informe, se dictó el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 30 de 1687, Vistos en el acuerdo: resultando del precedente informe, haber cesado con el regreso á la ciudad de Tucuman, del Dr.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-27

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