signa en su reemplazo y en su turno, al doctor Patricio Zavalía, por estar impedidos respectivamente los que siguen en lista doctores E. Terán y S. Viaña, abogados patrocinantes, y el doctor Vera en ejercicio de una funcion ad hoc. Hágase saber al nombrado.
tarcia.
Excusádose el Dr. Zavalía, fué nombrado el Dr. D. Javier S. Frias.
Botti pidió revocatoria y apeló in subsidíum.
Auto del Juez Federal Tucuman, Mayo 28 de 1887, Y vistos: considerando que la designacion del Dr, Frias, como juez ad hor, en reemplazo del Dr. Padilla, que ejercía la misma funcion, solo tiene por objeto asegurar el órden regular del proceso interrumpido en el caso ocurrente por la ausencia del juez primitivo ; que el auto observado, por su naturaleza y resultados ulteriores no puede traerá la parte que solicita su reposicion, perjuicios irreparables, por cuanto no se decide pur él ninguna cuestion que afecte el fondo de la causa principal, ó que por sí sola importase un daño que no pudiese enmendarse ; que por otra parte, los nombramientos que de jueces especiales hacen los titulares por su impedimento, si derivan virtualmente de sus funciones permanentes, no estando por lo tanto estos actos, que revisten un carácter administrativo, sujetos á ser obServados mediante el empleo de recursos establecidos puramente para providencias interlocutorias ó sentencias definitivas, y no pudiendo comprenderse en ninguna de las de esta clase, el
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:26 
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