emplazado, y sobre un documento, cuyo original no puede salir de las oficinas, con arreglo al precepto expreso de la ley de enjuiciamiento; claro es que este juicio no puede tener otra forma de sustancincion que la citacion, á los efectos del artículo 1031 del Código Civil.
5" Que contiriendo en efecto traslado al demandado sobre el único punto en cuestion, que es la autenticidad de la firma, este solo podría contestar que es ó no auténtica, lo que ciertamente no podría hacer no teniendo á la vista el documento con la firma original, y en el caso de pronunciarse afirmativamente siempre tendría que comparecer ante el juez, ú los efectos del artículo 87 de la ley nacional de enjuiciamiento, que viene á ser en resúmen lo mismo que la citacion recurrida.
Por estos fundamentos y los concordantes del precedente escrito, que el Juzgado considera perfectamente aplicables, no ha lugar á la reposicion solicitada, y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta, remitiéndose los autos ú la Corte Suprema en la forma de estilo.
Virgilio M. Tedin.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1887, Vistos: no teniendo por objeto el reconocimiento solicitado, preparar la via ejecutiva, único caso en que, con arreglo á los artículos doscientos cincuenta y cincuenta y seis de la ley nacional de enjuiciamiento, puede comenzarse el juicio, pidiendo próviamente el reconocimiento de firma, se revoca el auto apelado de foja siete, y repuestos los sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO-IBARGÚ
REN. — C. $. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:22
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