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Fallos: 32:24 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Bertolotto entendiendo el auto como una denegacion de apelacion, ocurrió á la Corte Suprema.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3U de 1887.

Vistos enel acuerdo: No habiéndose deducido como prévia, la excepcion de arraigo, y siendo apelable en ambos efectos el auto recaido á su respecto, se revoca el de fecha cuatro de Febrero último, y remitanse estas actuaciones al juez de seccion, para que provea lo que corresponda, sobre la apelacion de la sentencia.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÉÓREN. — C. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-24

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