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Fallos: 32:31 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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bultos, sin fecha, pero firmado por Juan Chiozza, espresando este que esa relacion es la de la carga que recibió en Montevideo, menos la que desembarcó en la costa, más abajo de la barra de Yuquerí, pues no la incluyó para efectuar el desembarco elandestino ; que en dicho libro, como puede comprobarse, están declarados unos bultos de muebles usados, con la marca J. (:., de los cuales no trace conocimiento, porque los embarcó sin documento alguno ; entregó tambien el rol de equipaje espedido por el cónsul paraguayo en Montevideo, la patente de sanidad, tres conocimientos, un manifiesto de carga de la aduana de Montevideo, y otro manifiesto expedido por el cónsul argentino en ese punto; que los dos últimos documentos los trae bajo sobre cerrado, dirijidos á esta administracion, razon por la cual ignora si están comprendidos en ellos los bultos de mercaderías que desembarcó en la costa. Y añade finalmente que Facundo le había prometido ayudarlo con sus peones, pero que solo les indicó el lugar más á propósito para esconder las mercaderías, retirándose un momento antes de presentarse allí el señor administrador.

3" Angel Morlino, tripulante de la Lavagna Primera, interrogado sobre los mismos puntos que el capitan, declara á foja 5: que el buque uo ha sufrido accidente alguno desde su sali= da de Montevideo, que se halla en excelentes condiciones pura havegar, que á las cuotro y media del dia 14 de Agosto, teniendo viento regular para llegar al puerto, el capitan mandó amainar y dar fondo: que á la noche les dió órden de poner carga en la lancha grande, designando el capitan los bultos que habían de ser desembarcados, á lo que se rehusó el declarante, cuando se apercibió que se trataba de hacer un contrabando; pero que el capitan le rozó que lo acompañara, dicióndole que tenía seguridad de que no serían sorprendidos, que hicieron tres viajes con la lancha grande, siendo sorprendidos y presos en el último ; que al efectuarse la descarga, estaba un

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-31

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