Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:94 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que —a diferencia de su hermano que fue sobreseído provisionalmente por el mismo hecho- condenó, por resistencia ala autoridad, al imputado sobre la base de que sus antecedentes penales permitían suponer en éste un avezado conocimiento del modo de proceder de los policías y consideró inaceptable que hubiera supuesto que los funcionarios no identificados como policías, que pretendían detenerlo, fueran maleantes que intentaban robarle (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Jorge Grassi (defensor oficial en lo Criminal y Correccional) en la causa Mendoza, Marcelo Adrián s/ atentado y resistencia a la autoridad —causa N° 1072", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINÉ O'Connor en disidencia) — Car.os S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos