cuya foliatura se citará en lo sucesivo) surgiría que Obras Sanitarias tomó a su cargo la totalidad de las obras básicas de agua y cloacales y que la estación de bombeo cloacal —motivo de la expropiación— sería ejecutada y financiada en su totalidad por ella (arts. 42, 6° y 10), quien tendría a su cargo la elaboración de los proyectos, licitaciones, adjudicaciones, contratos de obra, inspecciones técnicas, mediciones, certificaciones, y sería el municipio el encargado de intervenir en la recepción provisoria y definitiva de las obras (art. 2). También del mencionado acuerdo se desprendería que la comuna se habría comprometido a la obtención de los terrenos que resultasen necesarios y convenientes, conforme los requerimientos técnicos emanados de Obras Sanitarias para la ejecución de las obras, como también su posterior cesión, si fuere el caso (art. 6°).
6) Que tampoco han sido adecuadamente valorados por el a quo los informes de los cuales surgiría que Obras Sanitarias el 15 de septiembre de 1982 habría reconocido y recomendado al Municipio de Villa Gesell, la necesidad de obtener el dominio del inmueble del recurrente, para la realización de las estaciones elevadoras y de bombeo de líquidos cloacales (informe de fs. 41, 63 y 71 de la causa agregada por cuerda), como así también que el municipio a fs. 97 de la citada causa habría informado que las obras estaban siendo ejecutadas por Obras Sanitarias. Por otra parte, el tribunal soslayó las notas enviadas por Obras Sanitarias a la Dirección de Catastro ordenando disponer la anotación preventiva de la expropiación (fs. 17,20 y 22) y la dirigida a la recurrente en donde le manifestaba que se había resuelto la compra directa o expropiación de su lote (fs. 29); reconociendo que se trataba de una obra en estado de ejecución (fs. 68).
7) Que, por otra parte, ninguna atención mereció en el fallo en examen lo acontecido en el expediente que corre agregado por cuerda, en que consta que el 10 de abril de 1985 el juzgado resolvió hacer lugar a la acción de amparo y condenar a la Municipalidad de Villa Gesell o constructores contratados u Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, a que cese en el término de 24 horas, la ocupación, desposesión, tenencia o cualquier otra medida que implique la turbación de los derechos de propiedad del actor sobre el inmueble; confirmada por la sentencia de la cámara de la ciudad de Dolores (ver fs. 117).
8) Que, finalmente, cabe agregar que la decisión resistida omitió valorar que la relación existente entre Obras Sanitarias y la acción de amparo había sido reconocida por el actor en el acta judicial de toma
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:647
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