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Fallos: 319:630 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, extraño —en principio— a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer del planteo cuando los tribunales de la causa han extendido su valor formal más allá de límites razonables y han utilizado pautas de excesiva latitud, todo lo cual redunda en menoscabo de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La obligación de deducir todas las pretensiones en un solo proceso no fue impuesta por norma alguna —opuesta a lo establecido en el art. 357, 1 párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al margen de extender de modo exorbitante los límites objetivos de la "cosa juzgada", crea una restricción no prevista en las disposiciones de fondo al derecho de accionar en justicia —que sólo tiene su límite en la prescripción liberatoria— y resulta lesiva del derecho de defensa del recurrente: art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber de retiro en función del nuevo criterio de determinación de incapacidad prescripto por la ley 22.534, modificatoria de la ley 19.349, considerando que existía una decisión anterior que había hecho lugar al beneficio previsional reclamado si realizando un examen integral de las contiendas no surge inequívocamente que la sentencia firme haya decidido lo que formaba parte de la nueva demanda (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Curvello, Aníbal c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", para decidir sobre su procedencia. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-630

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