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Fallos: 319:629 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se refiere a una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14, ley 48). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y devuélvase, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. !

ANIBAL CURVELLO v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de la resolución 1385/88 del Ministerio de Defensa que había denegado el reajuste del haber de retiro es inadmisible (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-629

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