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Fallos: 319:540 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Unión del Personal Civil de la Nación en el Consejo de Administración del Instituto de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos y Descentralizados, este último organismo interpuso el recurso extraordinario sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, de la gravedad institucional y del art. 14, inciso 19, de la ley 48, que fue concedido.

2?) Que para decidir así, el a quo expresó —en síntesis y en lo que interesa— que la Asociación de Trabajadores del Estado —organización con personería gremial— había sufrido trato discriminatorio en virtud de la resolución 3330/91 del Ministerio de Salud y Acción Social —por la que se había determinado que la "mayor representatividad" de los trabajadores estatales (según el informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) a efectos de integrar el Consejo Administrativo de la recurrente, correspondía a la Unión del Personal Civil de la Nación (entidad que también goza de personería gremial).

Estableció, también, que con el decreto 1325/91 —por el que había incorporado el requisito de la "mayor representatividad"-, se alteraba el sentido de la ley 23.660 y se vulneraba el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En consecuencia, determinó que la regulación de la representación, efectuada mediante aquella resolución, implicaba una intromisión en la esfera de la libertad sindical que constituía la práctica desleal prevista en el art. 53, inc. j, de la ley 23.551.

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Asimismo —en el segundo voto con el que se formó mayoría— se expresó que al sub lite resultaba aplicable el art. 47 de la ley 23.551, pues con esta norma se tutelaban todos los aspectos de la libertad sindical.

3) Que si bien los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde apartarse de este principio si —tal como se advierte en el sub examine— lo resuelto es dogmático y está sólo fundado en pautas de excesiva latitud, por lo que no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a los hechos comprobados de la causa.

49) Que la querella por práctica desleal —vía que intentó la actora al demandar ha sido regulada por la ley 23.551, Título XIII, con el fin de conjurar las conductas "contrarias ala ética de las relaciones profe

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-540

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