Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desig nó a la Dra. Pamela Bisserier en ese cargo.
4) Que, como consecuencia de ello, la titular de ese juzgado, Dra.
Wilma López, solicitó la avocación de esta Corte para lo cual reseñó diversas vicisitudes por las cuales había atravesado el juzgado a su cargo y que culminaron con la renuncia del Dr. Javier Rial, además, entendió que no era procedente la inserción de la Dra. Bisserier en el cargo mencionado, para el cual —según sostuvo eran esenciales la fi delidad y la confianza que debían regir entre magistrado y funcionario, las que no existían entre la presentante y la Dra. Bisserier, a quien —aclaró la Dra. López no conocía; finalmente expresó que resultaría más oportuno -dados sus antecedentes reubicar a la Dra. Bisserier en otra dependencia y designar a la Dra. Mariana Turner en el cargo vacante, puesto que reúne las condiciones que pretende para desempeñarse como secretaria. 5 Que, por su parte, la Dra. Bisserier, tras hacer referencia a distintas circunstancias que debió vivir durante los últimos tramos de su carrera judicial, solicitó que se mantenga su adscripción en la Defensoría que actúa ante esta-Corte, hasta la siguiente vacante que se produzca en el fuero en el que se desempeña, atento a que la Dra.
Wilma López le había hecho saber su contrariedad por tal designación y su deseo de nombrar a la Dra. Mariana Turner como titular de la Secretaría.
6") Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos 303:413 , 304:1231 y 306:1620 ), circunstancias que no concurren en el presente caso.
7) Que, en efecto, lejos de ser arbitrario lo resuelto por la cámara del crimen, lo cierto fue que dicho tribunal dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en la resolución 292/96 —citada en los considerandos precedentes y reiterada por providencia del Presidente del Tribunal- tal como fue indicado en el considerando 2, en el sentido de que la Dra. Bisserier debía ser designada en la primera vacante que se produjera en el fuero. - 8) Al ser ello así, cabe observar que el fundamento de la petición de la Dra. López descansa en un interés personal, cual es el de contar
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3503
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