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Fallos: 319:3461 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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b) fin lícito, en cuanto a que la información tenga por objetivo ilus trar, enriquecer, generar el debate de ideas, excitar el intercambio de opiniones y de propuestas sobre la cosa pública o de interés general, entretener y distraer sanamente, difundir valores democráticos, etc.

Es decir, que no se propale con el designio de causar un perjuicio, de crear un ridículo o de exponer a la persona recatada en una posición pública molesta sin que ello tenga algún sentido, o que de cualquier forma vulnere su intimidad, su decoro, su honor, su patrimonio —exponiéndolo, por ejemplo, a la posibilidad de un robo, un secuestro, etc.

Fin lícito, además, en cuanto a que la información no persiga atentar contra el Estado como cuerpo social, que propicie la disgregación, o que convierta al individuo en un objeto, pues es claro que no hay libertad de prensa para atentar, por ejemplo, contra la institución de la familia; para incitar el consumo de drogas; para generar el odio racial; para hacer burla o escarnio de los que sufren alguna discapacidad o que, por su avanzada edad o escasos recursos intelectuales —y sin su consentimiento— no están en condiciones de defenderse de prácticas periodísticas sensacionalistas o de pretendido entretenimiento; para poner en peligro la seguridad de la Nación divulgando, por ejemplo, secretos militares o información de inteligencia; para intentar abrogar los derechos fundamentales de la persona; para incitar a la supresión del orden constitucional o la vida democrática; etcétera.

Que, concurriendo tales extremos —veracidad, con los alcances indicados, y fin lícito—, ningún reproche es posible, ya sea en el ámbito penal o en el civil. Así, si el autor ha actuado del modo descripto, aunque la noticia resulte posteriormente falsa, quedará cubierto por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Mas para nada esa preeminencia e impunidad de la prensa se extiende y sirve de protección a conductas profesionales negligentes, a las deformaciones intencionadas de la realidad, a los simples rumores, a las insinuaciones insidiosas y, mucho menos, a la injuria o a las expresiones insultantes.

Para esto último nada hay en la Constitución y en las leyes que no sea castigo.

21) Que, teniendo como norte tal premisa, cuando --como en el caso ocurre— se presenta un conflicto entre la libertad de expresión y algún aspecto del derecho de la personalidad (honor, integridad moral, intimidad, imagen, prestigio, recato patrimonial, etc.) perteneciente a un individuo con dimensión pública, sea por el cargo que ocupa, la función que realiza ola actividad por la que se lo conoce, esta Corte ha adopta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3461

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