Talcahuano 490, 2? piso, a cargo de la jueza Dora Marina Gesualdi...
Algunos sostienen que esta segunda etapa del divorcio presidencial se puede resolver fácilmente reactivando aquel expediente iniciado en 1985.
Sin embargo, los letrados no encontrarán rastros de aquel trámite de separación, aunque se supone que aún está en el juzgado. En mayo de 1989, después de consagrarse presidente, Menem recibió como regalo de un grupo de amigos el expediente de divorcio iniciado en 1985.°Tomá, ya nolo vas a necesitar", le dijeron mientras le entregaban como trofeo por la victoria la carpeta que contenía la demanda de los esposos". (fs. 6).
3) Que si bien es cierto que los apelantes mencionan en su recurso cuestiones federales relacionadas con los alcances de la libertad de prensa, ellas no guardan relación directa e inmediata con lo que ha sido materia del pronunciamiento recurrido, lo que impone la desestimación del remedio federal intentado.
4) Que en efecto, el recurso sostiene, con relación a las noticias, que "(e)n autos la actora no pudo probar que la actividad periodística de mis representados fue realizada "con conocimiento de que eran falsas o con imprudente o notoria despreocupación sobre si eran falsas o no falsas". (fs. 415 vta.). También que el fallo apelado "...adhirió al principio de la responsabilidad objetiva (y) confundió el posible error con culpa maliciosa..." (fs. 417 vta).
Sin embargo, en el mismo recurso se sostiene que "según los sentenciantes" la noticia "es inexacta" y "los periodistas han actuado con culpa por a falta real de preocupación de probar la realidad de los .
hechos" (fs. 415).
5) Que, en consecuencia, los propios términos del recurso desmienten que la decisión apelada se haya fundado en un concepto de responsabilidad objetiva o sin culpa.
Esto se corrobora por la simple lectura de las sentencias de primera y segunda instancia. En la primera, el juez concluyó que "la noticia es falsa, no es exacta" (entre otros elementos, tuvo a la vista el expediente objeto del supuesto "regalo", fs. 337 vta.). Y, además, dijo que "está probada la falta de real preocupación por verificar la autenticidad de los hechos que la generaron (a la noticia)" (fs. 340 vta.).
La cámara, a su vez, señaló que la conclusión de primera instancia sobre la mentada "despreocupación" del informador por la verdad o
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3093
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