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Fallos: 319:3092 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Resulta evidente la configuración del perjuicio moral ocasionado a quien se citó en el artículo en su condición de titular del juzgado del que supuesta mente había desaparecido un expediente y sobre la cual se arrojó un manto de duda acerca de un eventual incumplimiento suyo a deberes fundamentales propios del cargo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Y Vistos los autos G.088 L.XXXI "Gesualdi, Dora c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073" para dictar sentencia:

El Tribunal planteó las siguientes cuestiones:

Primera: ¿es formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto? Segunda: ¿Admitida la existencia de cuestión federal, corresponde confirmar o revocar la sentencia apelada? Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO A. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE S. PETRACCHI, Y DEL
CONJUEZ DOCTOR DON JORGE BARRAL -
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia que hacía lugar a la demanda por daño moral —con publicación de la sentencia en el mismo medio en el que había aparecido la noticia— los demandados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 403/421, que fue concedido a fs. 445.

29) Que la nota que dio origen al reclamo de la actora fue publicada por la revista "El Porteño" en julio de 1990 y su texto fue el siguiente:

"Cuando en 1985 el matrimonio Menem recurrió a la justicia solicitando el divorcio, el trámite fue radicado en el juzgado civil número 5, de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3092

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