CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si no se configuró un supuesto que satisfaga las exigencias legales propias del resarcimiento civil, la indemnización ordenada —así como la orden de publicar la sentencia— constituye una restricción no prevista por la ley a la libertad de expresión e información y debe dejarse sin efecto por violación a la garantía constitucional de rango eminente que tutela el desenvolvimiento de la prensa libre (art. 14 de la Constitución Nacional, art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (Voto de los Dres. Jorge Barral y GuiTllermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o el entorpecimiento de su función (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La Constitución Nacional confiere al derecho a dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la "real malicia" tiene como objetivo procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la "real malicia" se resume en la exculpación de los periodis tas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3088
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