la eximente de pena. Desde este punto de vista, guardaría cierta similitud en algunos aspectos cón el proceso civil, que también demanda la necesidad de que sean las partes quienes impulsen la acción.
21) Que la decisión del Tribunal de la anterior instancia resulta incompatible con la línea jurisprudencial de esta Corte en cuestiones relativas a la libertad de prensa, donde la protección del honor de personas públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares. La atribución del conocimiento de la falsedad de la información al querellado, basada en cuestiones dogmáticas, ajena a las constancias sumariales y fundada en una apreciación parcializada de la prueba, provoca una restricción a ese derecho, negando la posibilidad de brindar información sobre temas de interés público, lo que descalifica el fallo apelado.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 196/206 y, en uso de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado. Costas de todas las instancias al querellante. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. N
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Miguel Morales Solá y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra ese pronunciamiento, el querellado interpuso el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2763
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