recurso extraordinario que, denegado mediante el auto de fs. 239, dio origen a la presente queja.
29) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría (Asalto a la ilusión, editorial planeta, Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles —_.
que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al regimiento de Granaderos tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo". Pero la fiesta parecía interminable y se su ponía que había espacio para cualquier algarada" (fs. 1/1 vta.).
3) Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordinario federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados a la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento estaría viciado de arbitrariedad, por evaluar irrazonablemente el material fáctico relativo a la tipificación del delito regulado en el art. 110 del Código Penal y por tener por demostrado el conocimiento por parte del imputado de la falsedad del episodio que narró en su libro, con violación del principio constitucional de la inocencia del acusado.
45) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamien- to por la vía intentada, pues el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional (art. 14, inciso 3, ley 48).
5) Que la inteligencia que predica la sentencia recurrida respecto de la garantía constitucional de la libertad de prensa no difiere de la interpretación que esta Corte le ha asignado (Fallos: 314:1517 ; causa R.198 XXIII Ramos, Julio Alfredo del 16 de noviembre de 1993).
No obstante, la valoración de las circunstancias de hecho que el a quo formula es claramente contraria a esa doctrina, pues entiende configurada "la real malicia" a partir de una conclusión que -más allá
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2764
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