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Fallos: 319:2760 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de la exactitud de una noticia, sino a la adecuación de la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria, y en todo caso el deber de difundir el informe atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de verbo potencial o guardando reserva sobre la identidad de los implicados en el hecho ilícito (Fallos: 315:632 ).

12) Que en el sub lite reviste especial interés establecer si la información dada en el libro publicado, tiene capacidad lesiva suficiente, para la honra del querellante. Que no se trata simplemente de analizar la prueba y los hechos —que, salvo excepción, resultan ajenos a esta instancia, confr. Fallos: 303:135 , entre otros sino la violación a la libertad de prensa enfrentada a la afectación de la honra privada. Este último derecho entendido como la valoración que de manera íntegra realiza un sujeto de sí mismo, o la que hacen los demás de él, inserto un contexto social, que varía en el tiempo conforme la época en que se vive. Si ambos derechos se enfrentan es necesario encontrar un punto de equilibrio, en salvaguarda del honor afectado cuando así ocurre; pero cuando la información suministrada tiene un fin lícito y se ajusta a la verdad, podrá estarse a ella, cuya protección se encuentra al amparo de la Constitución. 13) Que los delitos contra el honor son de aquellos denominados formales; donde frente a la violación de la conducta típica penal, no interesa el resultado obtenido, sino la expresión voluntaria -dolosa— que importa un desprecio, una ofensa o un ataque serio a la honra o crédito ajeno. La actividad dolosa —sea de manera directa, indirecta o eventual- resulta del conocimiento del significado injurioso de su conducta, que no debe ser condicionado por el llamado animus injuriandi, no incluido como uno de los elementos de la figura penal. La introducción de este ánimo especial eximiría de pena a situaciones en que concurra algún otro animus —sea por ejemplo, nocendi, narrandi, jocandi— dado que el ofendido debería probar el carácter ofensivo de la expresión.

14) Que formulado el aspecto subjetivo del tipo, como doloso, en cuanto al conocimiento que se tiene del carácter ofensivo de la conducta desplegada, es necesario analizar si dicho quehacer se da en el sub lite; siempre teniendo en cuenta que no toda conducta considerada como deshonrante o desacreditante, es tal, pues la ofensa deberá analizarse dentro de los valores relativos tenidos en cuenta para una comunidad

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2760

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