79) Que nuestra Constitución Nacional otorga a la libertad de prensa, entendida como el ejercicio de la libertad de expresión de manera pública, un amplio reconocimiento como también una amplia tipificación de sus contenidos, reconocida a todos los habitantes del país, que no abarca sólo el derecho de difundir hechos y opiniones sino además el derecho de la sociedad a ser informada sobre acontecimientos considerados de interés público, a través de cualquier medio técnico de comunicación social.
8) Que los medios de comunicación sin duda alientan el espíritu democrático de una sociedad cuando cumplen con la obligación de brindar información ajustada a las exigencias del lugar, como formadora de opinión y presa de pautas éticas propias de la actividad social que debe cumplir. La prensa desempeña un importante rol de discusión de los asuntos públicos y cumple un papel esencial para la subsistencia del sistema democrático y, ello es tan así, que en los estados no democráticos el derecho a la información es mínimo o no existe, pues los gobiernos despóticos apuntan antes que nada a suprimirlo.
9) Que la historia ha demostrado que el ejercicio de esta libertad de información evita el engaño a la sociedad por parte de la clase gobernante, cuando es ejercida libremente y cumple con la obligación de brindar objetiva información, seria y segura. Ello no obstante la libre expresión de ideas, que no se ajusta a tales exigencias propias de la información.
10) Que ella no garantiza el irresponsable ejercicio del mentado derecho, como tampoco existen derechos absolutos en mengua de otros también reconocidos y de igual jerarquía, pues su exceso no puede aislar la armonía que asegura la convivencia en sociedad. La verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos: 269:195 considerando 5°).
11) Que nuestra Constitución Nacional ha reconocido éste y otros derechos que deben conjugarse armónicamente para la convivencia en una sociedad democrática. Entre aquéllos encontramos el de integridad moral y el honor de las personas, que no supone condicionar el derecho de informar por la prensa a la verificación, en cada supuesto,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2759
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