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Fallos: 319:2757 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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instancias al querellante. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Miguel Morales Solá, y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en lo diarios Clarín y La Nación. Contra este pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", editorial Planeta, Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo". Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada" (fs. 1/1 vta.).

3?) Que el recurso extraordinario interpuesto por el querellado se basó en tres agravios: a) violación del principio de inocencia al afirmar el Tribunal a quo que si bien Morales Solá sostiene que su fuente de información era un ex Ministro del gobierno, tampoco puede corroborar ese dato, debido al fallecimiento del Dr. Borrás, que ocupaba dicho cargo, en aquel momento, lo que a su juicio importa una inversión del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2757

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