pena de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra ese pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario que, denegado mediante el auto de fs. 239, dio origen a la presente queja.
2) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaguín Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", editorial Planeta, Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al Presidente sacarle el uniforme al regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo". Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada" (fs. 1/1 vta.).
3) Que el querellado expresó los siguientes agravios: a) La condena sería contraria al derecho tutelado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados a la cosa pública; b) el pronunciamiento estaría viciado de arbitrariedad, por evaluar irrazonablemente el material fáctico relativo a la tipificación del delito regulado en el art. 110 del Código Penal y por tener por demostrado el conocimiento por parte del imputado de la falsedad del episodio que narró en su libro, con violación del principio constitucional de la inocencia del acusado.
4) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional. Resulta procedente tratar esta cuestión en forma conjunta con los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia recurrida, ya que ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad. Cabe también recordar que en el tratamiento de la cuestión constitucional propuesta, esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni por las del a quo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2754
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