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Fallos: 319:2753 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sión contraria. Aun cuando no pudo demostrarse si el periodista había —.

recibido la información de la fuente confiable que citó —un ex ministro de Defensa de la Nación, e incluso en el supuesto de que esta información se revelase como objetivamente no veraz, era relevante ponde- .

rar la creencia del querellado, de buena fe, en la adecuación de la información a la realidad. Máxime cuando se ha comprobado el hecho de que la noticia había sido publicada años antes en el diario Clarín, sin que Dante Giadone hubiera efectuado impugnaciones sobre su veraci- dad o planteos sobre su honor, lo cual coadyuva a formar convicción :

sobre la disposición subjetiva del querellado y sobre el desenvolvimiento de su función periodística de modo prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de las figuras públicas.

10) Que, en tales condiciones, la responsabilidad penal que la sentencia apelada teñida de arbitrariedad por efectuar un examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa (doctrina de Fallos: 297:100 ; 303:2080 )- atribuye a Joaquín Miguel Morales Solá, constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa, que desalienta el debate público de los temas de interés general, lo cual justifica la intervención de esta Corte a los fines de anular lo resuelto.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206 y, en uso de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado. Costas de todas las instancias al querellante. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BELLUSCIO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO .
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala T).revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá y lo condenó a la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2753

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