acusado; y estaría viciado de arbitrariedad, por incurrir en una parcialización de la prueba y omitir la consideración de indicios relevantes.
4 Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a quo en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta procedente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido art. 14, inc. 19, de la ley 48; Fallos: 318:825 ). En efecto, el recurrente postula la aplicación del criterio sentado por la doctrina judicial norteamericana -in re: New York Times Co. vs. Sullivan" (373, U.S. 254, 271)-, con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las expresiones inexactas o falsas, cuando las mismas se refieren a funcionarios públicos respecto de temas de relevancia institucional, salvo que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la falsedad de la noticia.
En este sentido, no fue otra la doctrina aplicada por el a quo como fundamento de su decisión, al sostener que se había probado el conocimiento de la falsedad o inexactitud de la imputación por parte del autor del hecho, y la despreocupación para indagar acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin (fs. 200 vta.), conclusión que no aparece como resultante de una interpretación constitucional contraria a los derechos del recurrente, ya que trataríase —al margen de los defectos de fundamentación que presenta el decisorio de un juicio naturalmente vinculado con los extremos fácticos y probatorios de la causa.
5 Que por otra parte, las demás expresiones de la cámara sobre el punto no son sino reflejo de una reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la cual la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos: 269:189 y 195; 312:1114 ; 315:632 ).
En términos análogos, este Tribunal ha señalado que el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2748
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