FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín Miguel Morales Solá en la causa Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias —causa N° 9648", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala 1) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá, y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal).
Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios Clarín y La Nación.
Contra este pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que Dante Ariel Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaquín Miguel Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la página 143 de un libro de su autoría (Asalto ala ilusión, editorial Planeta, Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder: Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al Presidente sacarle el uniforme al regimiento de Granaderos tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
39) Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordinario federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados con la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento violaría el principio de inocencia al invertir la carga de la prueba en contra del
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2747
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2747
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos