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Fallos: 319:261 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUECES.
Es función indeclinable de los jueces el resolver las causas sometidas a su conocimiento, teniendo como norte el asegurar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional, sin que puedan desligarse de ese esencial deber mediante fundamentos sólo aparentes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la decisión que no se pronunció sobre la necesidad o no de la fundamentación de los decretos impugnados y sólo puso de relieve la precariedad del uso conferido respecto de la frecuencia, sin señalar si ello autorizaba a revisar tal uso conferido a la comuna mediante actos que ostentaban los vicios indicados en el pronunciamiento de grado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Lo atinente a la presentación en término de la demanda de amparo exige la indagación de si se trata de un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío compromete la seguridad jurídica, o si el desprecio irrazonado por la impugnación en término de la resolución administrativa significa la prescindencia de una visión de conjunto, convalidante de una situación de arbitrariedad e ilegalidad que repulsa nuestro orden constitucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "La Porta, Norberto Luis c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-261

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