créditos contra el concurso noresultan desplazados por los que ostentan el privilegio otorgado por el art. 54 dela ley 21.526. Estos últimos, en la medida en que se hayan originado en la atención de gastos de la liquidación, podrán gozar dela preferencia para el cobroprevista en el art. 264 dela ley 19.551 —actualmente art. 240 dela ley 24.522.
5°) Que, en orden a lo expuesto, la decisión recurrida debe ser confirmada en cuanto declara oponiblela preferencia del art. 264 dela ley 19.551 frenteal privilegio del art. 54 de la ley 21.526; ello sin perjuicio de la concurrencia sobre los fondos de la quiebra que pudiese corresponder al Banco Central en mérito a los créditos que gocen de igual rango, según el procedimiento regulado en el art. 240 dela ley 24.522.
6) Que, sin embargo, los argumentos por los cuales el tribunal a quo —por remisión a un precedente de la sala dictado in re: "Caja de Crédito Flores Sud Soc. Coop. Ltda. s/ quiebra"— dispone que el crédito dela abogada Eleonora S. Falcón sea pagado de inmediato por el Banco Central, entraña una franca colisión con el espíritu y la letra dela ley 24.144, nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, norma que, en su ámbito de aplicación, obliga a ceñir el pronunciamiento deeste Tribunal ala voluntad del legislador, sin perjuicio del control de constitucionalidad que pudiera corresponder.
7°) Que, en este orden de ideas, y aun cuando el art. 8 de la ley 24.144 y sus decretos reglamentarios, prevé que las liquidaciones de entidadesfinancieras dispuestas con anterioridad a su vigencia deben proseguir bajo la normativa de las leyes 21.526 y 22.529, la intención general del legislador ha sido modificar el régimen a fin de hacerlo compatible con la función primordial del Banco Central, a saber, la preservación del valor de la moneda (D. deSes. Dip., 15/7/92, inserciones al debatedela ley 24.144, pág. 1335/1338). Por ello debe afirmarse que los gastos generados por la liquidación deben ser pagados por el ente liquidador con fondos provenientes dela liquidación, es decir, en tanto haya disponibilidades en la masa concursal, por cuanto el Banco Central, en virtud dela voluntad del legislador al tiempo del desembolso, noestá facultado para efectuar pagos con sus fondos propios. En consecuencia, la sentencia debe ser revocada en la medida en quela atención del crédito en forma inmediata con fondos propios del Banco Central, impone a autoridad monetaria una actuación expresamente vedada por su Carta Orgánica establecida mediante ley 24.144.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2259
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