79) Que, por lo demás, y pese a tratarse de un vínculo contractual no instrumentado por escrito, el sentenciante desestimó el valor probatorio de los testimonios aportados por el demandante a fin de probar su desempeño exclusivo, sin mencionar cuáles eran las pruebas que a esos efectos aquél debió producir, omitiendo asimismo ponderar que, al controvertir la aludida exclusividad, el demandado ni siquiera había expresado el nombre de las personas que, además del actor, también habrían asumido su representación.
8?) Que, en mérito de ello, el recurso extraordinario deducido ha de prosperar, ya que la cámara condujo su razonamiento de un modo que la llevó a prescindir de la ponderación de la prueba producida en el proceso, conducente para la solución del litigio. Por todo ello, y en tanto dicho tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia, de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ; 312:1234 , entre otros). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA per. CHACO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra una provincia sobre el alcance del régimen de garantías previsto en legislación provincial, si en el juicio concurre una empresa residual del Estado Nacional, pues ello permite satisfacer las exigencias constitucionales que emanan de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2073
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