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Fallos: 319:2067 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse sobre la procedencia de los intereses, expresamente solicitados en su oportunidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario cuando la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación de los daños, al establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció un valor sumamente exiguo para la reparación del daño moral, que no guarda una razonable relación proporcional con la intensidad de la lesión producida en las afecciones legítimas del perjudicado (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F- López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa César, Santiago Martín c/ Farmacia Galénica y otro", para deci dir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2067

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