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Fallos: 319:2070 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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accesorios fueron expresamente solicitados por la actora en su presentación inicial (fs. 19).

7) Que, en tales condiciones, el fallo en recurso no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, por lo que corresponde su descalificación —en los términos expresados en el considerando 6- pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López.


ROBERTO JORGE MAZZAFERRI v. LUIS RICARDO AGUIRRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción promovida con base en un contrato de agencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es admisible el recurso extraordinario cuando el tribunal prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del juicio (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2070

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