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Fallos: 319:2072 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ra instancia rechazó la acción promovida en autos, el actor interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2?) Que el recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues sostiene que el fallo recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente y, en consecuencia, vulnera las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, al prescindir de considerar prueba decisiva para la solución del litigio.

3?) Que si bien los agravios del quejoso remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, en principio ajenas al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para habilitar esta instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:927 , 2114; -— 811:1171 , entre otros) y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del juicio (Fallos: 311:608 , 621, 880).

4) Que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo consideró que ante la inexistencia de contrato escrito, y aun cuando se admitiera que ello constituía una costumbre en el medio, el actor debió extremar su diligencia probatoria y acreditar que había sido el agente artístico del demandado y que su actuación era exclusiva, pues de otra manera su pretensión carecía de sustento fáctico al igual que el reclamo indemnizatorio.

5) Que, conforme surge del escrito inicial, el demandante afirmó haberse vinculado con el demandado a través de un contrato de agencia por el cual su parte asumió la representación artística de este último. Esa afirmación sólo fue parcialmente controvertida por el emplazado quien, tras admitir las aludidas gestiones del demandante realizadas en su nombre, negó que ellas hubieran sido efectuadas por él con exclusividad.

6) Que, dentro de tal marco, al haber el demandado limitado su defensa a controvertir esta última circunstancia, no pudo el a quo considerar que sobre el actor recaía la carga de su prueba, sin advertir que lo alegado por aquél en torno a la aludida ausencia de exclusividad había importado de su parte la oposición de una verdadera de fensa de fondo cuyos presupuestos de hecho debía acreditar.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2072

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