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Fallos: 319:2065 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ferencia que sólo comprendería al capital ya que el reclamo de los intereses requería de una petición "en términos claros y positivos" art. 330, inc. 6?, del código citado).

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal pues si bien es cierto que se vinculan con cuestiones fácticas y procesales, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando —como en el caso- el tribunal se ha apartado inequívocamente de las constancias de la causa -al limitarse a un análisis fragmentario del escrito de inicio y ha aplicado mecánicamente principios procesales fuera del ámbito que le es propio, omitiendo por esa vía la adecuada comprensión de la particular estructura del proceso de rendición de cuentas.

4) Que, en efecto, el proceso de rendición de cuentas consta básicamente de dos etapas 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), si existe la obligación de rendir cuentas, y en la segunda —reconocida esa obligación— como derivación de la anterior se examinan las cuentas efectivamente rendidas bajo el trámite correspondiente a los incidentes (art. 653 del código citado), restando —en todo caso— una eventual ejecución de los saldos activos por el procedimiento de ejecución de sentencia.

59) Que, en el escrito de inicio, el objeto de la pretensión (fs. 5) se circunscribió al reconocimiento de la obligación de rendir cuentas, y a la intimación para su rendición bajo apercibimiento de tener por aprobada la que presente la actora de modo que, al limitarse la controversia a una obligación de hacer, devenía prematuro e inconducente el reclamo de sumas de dinero y —específicamente— de sus accesorios.

6 Que, por el contrario, producido el allanamiento del demandado y su rendición de cuentas (fs. 25/28), la actora concretó su impugnación (fs. 41/50), oportunidad en la que reclamó los intereses con fundamento en el art. 1913 del Código Civil (punto VII, fs. 48 vta.), petición que habilitaba —e imponía su consideración por el a quo en virtud del principio de congruencia.

7) Que, en tales condiciones, lo resuelto no se presenta como derivación concreta y razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa, por lo que media relación directa e

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2065

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