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Fallos: 319:1873 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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5) Que ello es así, habida cuenta de que el a quo omitió efectuar un examen crítico tendiente a esclarecer si los trabajos ejecutados por las contratistas, en la medida en que fueron ordenados por la comitente, reportaron a ésta un beneficio cuya prestación debía ser reconocida. Esa indagación resultaba imprescindible, por cuanto las actoras —en planteo expresamente admitido como hecho nuevo— invocaron que su proyecto fue utilizado para licitar obras públicas y, asimismo, postularon al alegar que la nulidad del contrato no afectaba su derecho al cobro de las sumas debidas, en razón del provecho que obtuvo la admi- nistración (fs. 214/217, 222, 372/378 de los autos principales).

6) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello importe emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa adoptar sobre el fondo de la cuestión.

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLInt O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

Loórez.


PAPELERA PAYSANDU S.A.I. Y C. v. CAJA ve CREDITO VERSAILLES
COOPERATIVA LIMITADA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales —leyes 21.526 y 22.529, comunicación OPASI 1, circular R.F. 664- y la resolución fue contraria al derecho que en ella sustentó el recurrente.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1873

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