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Fallos: 319:1871 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ODISA OBRAS DE INGENIERIA S.A.C.C. £ 1. y E.M. CONSULTORA S.R.L. v.


MUNICIPALIDAD DE LOMAS De ZAMORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la demanda mediante la cual se reclamó el pago de las diferencias adeudadas en concepto de honorarios y gastos por la realización de un anteproyécto para la construcción de un sistema de desagúes pluviales es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió efectuar un examen crítico tendiente a esclarecer si los trabajos ejecutados por las contratistas reportaron a la comitente un beneficio cuya prestación debía ser reconocida, si esa indagación resultaba imprescindible, ya que las recurrentes invocaron que su proyecto fue utilizado para licitar obras públicas y postularon que la nulidad del contrato no afectaba su derecho al cobro de sumas debidas, en razón del provecho que obtuvo la administración (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F: López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Odisa Obras de Ingeniería S.A.C.C. e I. y E.M. Consultora S.R.L.

ce/ Municipalidad de Lomas de Zamora", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Queel recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1871

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