reconoció -apartado XII— que tanto los argumentos allí expuestos como aquellos otros que inveteradamente viene sosteniendo en favor de la constitucionalidad del artículo 38 del decreto— ley 6582/58 ("Cuvillana, Carlos A. y otros s/ causa 21.493" y "García D'Auro, Ramiro E. s/ inci dente de excarcelación", dictámenes del 15 de diciembre de 1987 y 25 de junio de 1990), resultaban aplicables a todas las agravantes contempladas en dicha norma.
—IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Saldaña, Juan Ramón; Galarza, Oscar Orlando y Berón, José Ricardo s/ robo de automotor — recurso de casación".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en Fallos: 314:424 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. - .
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 409/421. Hágase saber y devuélvase para que por intermedio de quien corresponda se dicte otra de acuerdo con la presente.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — Carlos S. FAY (en disidencia) — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RosErto VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:182
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