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Fallos: 319:1391 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia, .

El principio del acceso a la jurisdicción sin pago previo alguno tiene raigambre constitucional, porque de ese modo se asegura efectivamente a cada persona la posibilidad de recurrir a los estrados de los tribunales, brindándose, en consecuencia, un amparo igual para todos en el ejercicio del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El recurrente, en caso de resultar vencido, está obligado a oblar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada al acceso a la justicia no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El depósito previo tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad- y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Es claro que hay desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en juicio si ésta se condiciona al previo pago de sumas, cualquiera sea el fundamento con que ellas son exigidas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo, Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1391

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