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Fallos: 319:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUECES, .
Los principios elaborados por la Corte al descalificar el fallo que se había limitado a tener en cuenta el deterioro salarial sufrido por un magistrado durante un mes, no resultan aplicables al caso en que se hizo expresa mención de que se advertía una reducción también significativa en los meses intermedios y dicha conclusión no fue impugnada.

JUECES,
Si el procedimiento de practicar una quita del 8 mensual sobre cada diferencia mensual fue reconocido por la Corte en el ámbito federal como compatible con la garantía de la intangibilidad salarial de los jueces, la decisión del superior tribunal provincial en el mismo sentido se ajusta a las exigencias mínimas que el art. 110 de la Constitución Nacional impone a las provincias.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Litvachkes, Ricardo L. s/ mandamus".

Considerando:

1) Que, con fecha 13 de marzo de 1991, Ricardo Luis Litvachkes promovió contra la Provincia de Río Negro acción de "mandamus", reglada por los arts. 44 y 45 de la constitución local, ante el superior tribunal de justicia de la citada provincia con el objeto de que la demandada le abonara las diferencias salariales que le correspondían desde el 1° de noviembre 1985 hasta el 30 de agosto de 1990 como juez de instrucción con asiento en San Carlos de Bariloche y, a partir de esa fecha hasta el momento de la demanda, como juez de cámara en lo criminal. Sostuvo que, a partir de su ingreso en el poder judicial provincial, "...en muy raras ocasiones se respetó, en lo que hace a las remuneraciones abonadas a los magistrados judiciales rionegrinos, el principio de la "intangibilidad e irreductibilidad de los salarios", reconocido, en cuanto a la protección del valor económico de los mismos, del fenómeno inflacionario que sufre, desde tiempo atrás, nuestro país e, inclusive, a mediados y fines del año 1989, con picos hiperinflaciona

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1353

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