contraba prestando servicios en el guardacostas— sufrió diversas lesiones.
A fs. 12/16, el nombrado Cantero, quien continuó prestando servicios en la Prefectura Naval Argentina, inició demanda por daños y perjuicios contra este organismo, con fundamento en normas de derecho común.
29) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 hizo lugar a la demanda y, con base en normas de derecho civil, condenó a la Prefectura Naval Argentina a pagar al actor la suma de ciento sesenta y tres mil pesos, en concepto de daño material, moral y psíquico.
En primer lugar, el juez sostuvo que las relaciones del personal de las fuerzas de seguridad con estas últimas se regían por los respectivos reglamentos dictados por el -Congreso y por tal razón aquéllos no estaban autorizados —en principio— a reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil.
Sin embargo, agregó el magistrado, ante la ausencia en el caso de normas específicas para hacer efectivos los resarcimientos que correspondieran, cabía remitirse a tal fin a las normas del derecho civil, como legislación subsidiaria del derecho administrativo.
Este pronunciamiento fue apelado por la demandada.
3) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 3) revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda.
Para llegar a esa conclusión la cámara sostuvo que los oficiales de las fuerzas de seguridad, que hubiesen sufrido un daño personal durante la prestación del servicio, estaban sujetos a las normas del régimen específico del organismo al que pertenecían, lo que excluía la aplicación del sistema de responsabilidad del derecho común.
En opinión del a quo, dicho régimen específico estaba consagrado, para la Prefectura Naval Argentina, en las leyes Nros. 18.398 y 23.028. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido por la cámara en razón de encontrarse en juego la inteligencia de normas federales y lo denegó eñ punto a la arbitrariedad invocada:
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1350
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