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Fallos: 319:1339 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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quía superior de la Constitución. Por su lado, el Estado Nacional opuso a tales argumentos, que la "operatividad directa" del derecho constitucionalmente protegido no impide su reglamentación, en tanto la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no resulta afectada por su pago en bonos. Así las cosas, la cuestión constitucional ha sido insertada plena e inequívocamente en el ámbito de decisión del Tribunal y resultaría un excesivo rigorismo formal entender lo contrario por la sola circunstancia de estar ausente en la expresión literal vertida por el accionante.

9?) Que la compatibilidad constitucional de un sistema como el establecido por la ley 23.982 depende de la adecuación del medio al fin perseguido, es decir que corresponde determinar si en el caso concreto no se destruye la sustancia del derecho reconocido en la sentencia ("Escobar, H. 0.", sentencia del 24 de agosto de 1995). Pues bien, la sustitución de un medio dinerario de pago por bonos cuyo actual valor de cambio en el mercado implica necesariamente una quita de su importe nominal, para no esperar así su cobro al vencimiento que se ha de operar dentro de varios años, no se compadece con la letra ni con el espíritu del art. 110 de la Constitución Nacional, habida cuenta que no poder disponer en forma inmediata del estipendio recibido en la totalidad de su significado económico, afecta su intangibilidad tanto como la reducción de la remuneración.

10) Que las costas de la instancia deben ser.impuestas en el orden causado, en atención a que el carácter controvertible de las cuestiones planteadas, pudo inducir la creencia en la vencida de su derecho a litigar (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por lo que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente; con costas por su orden en esta instancia. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

OriLIo Roque RoMANo — ALBERTO MANsur — MIRTA DELIA TYDEN DE
SKANATA — RICARDO LONA (según su voto) — SANTIAGO BERNARDO
KIERNAN (según su voto) — ENRIQUE Rocca — DIOMEDES GUILLERMO RogJas (en disidencia parcial) — MiGUEL A. VILAR (según su voto). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1339

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