Si ello es así, más allá de que la conducta mencionada por el libelo, haya podido afectar el honor personal del Senador, no cabe duda que se dirigió al modo de ejercicio de su función dentro del órgano que integra.
Basta en lo vinculado a este último aspecto con recordar, que por caso, toda asamblea legislativa posee la llamada capacidad de autorreglamentación; es decir, la de establecer las normas a que someterá su actuación, el orden de los debates, la disciplina interna y externa del Cuerpo, donde se dispondrá el modo de tratamiento, oportunidad y decisión sobre los proyectos en estudio, etc. Por ende, un supuesto de demora o retención —como se afirmó que estaba ocurriendo— no puede imputarse a un legislador sin que a la par se involucre a la comisión que interviene en el estudio del proyecto y obviamente, al Senado en su conjunto.
Es de interés en el sub lite tomar en cuenta que el reglamento de la Cámara de Senadores, establece en su título VII, artículo 56, que es el Plenario de Labor Parlamentaria, constituido por los presidentes de los distintos bloques, el que prepara los planes de labor del Cuerpo, el que se informa del estado de los asuntos en las comisiones y quien promueve las medidas prácticas para la agilización de los debates; por otrolado, en su título VIII, artículo 114, dispone la reglamentación que el Presidente de la Cámara, por sí o por recomendación del Cuerpo 0 a indicación de algún senador, hará los requerimientos que sean necesarios, a la comisión que aparezca en retardo, y en el título XXVII, artículo 191, se determina que en el supuesto que algún senador incurra en faltas de mayor gravedad que las previstas en el título indicado, la Cámara, a invitación de su presidente o de cualquier miembro, decidirá por votación, sin discusión, si es del caso usar de la facultad que le acuerda el artículo 58, hoy 66 de la Constitución Nacional.
De lo expuesto, surge con claridad que la acción de cada senador, noes aislada, ni ajena a la de los otros miembros, ya sea de la comisión a la que pertenece o del órgano en general y que el tratamiento de un proyecto está regido por normas, disposiciones y controles de las distintas autoridades del Senado.
Lo dicho lleva a concluir que el agravio del cuerpo no resulta ajeno a la manifestación efectuada por Guillermo Jorge Cherashny, que bien pudo interpretar fue destinada no sólo a afirmar la existencia de un hecho imputable a la persona, sino al funcionario que integra el Sena
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1229
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