mación en que habría incurrido el amparado respecto de la persona del Senador Oraldo Norvel Britos, en la medida en que no produjo dicha consecuencia, inhabilitaba toda especulación en punto a la legitimación pasiva del periodista para ser sometido a la corrección por el Cuerpo.
—I-
Contra esa decisión, el Honorable Senado de la Nación interpuso a fs. 66/81, recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 98.
Alega el recurrente, que el fallo apelado se redujo a considerar que el acto lesivo que nos ocupa no fue dirigido al Cuerpo, sino a uno de sus miembros en particular y que la Cámara de Senadores carecía de facultades para imponer penas de privación de la libertad, en virtud de no hallarse las mismas previstas en el texto constitucional, sin perjuicio de reconocer que sí lo están en algunos magnos textos provinciales.
En oposición a este criterio del Tribunal a quo, el Honorable Senado sostiene que el acto violatorio de las inmunidades no estuvo dirigido a un miembro en particular, pese a que sobre éste recayó la imputación, sino que lo fue contra la investidura parlamentaria que se asigna a cada uno de los integrantes del Congreso, por lo cual el agravio alcanzó ala totalidad del Cuerpo y, consecuentemente, es facultad privativa y excluyente del mismo tomar las medidas sancionatorias que considere pertinentes, las que por tal motivo han sido en el sub judice impuestas por el órgano y no por el senador.
El artículo 60 de la Constitución Nacional —afirma— establece que ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, conducta que el amparado realizó sin fundamento alguno. Por ende, en la inteligencia de que el agravio resultó extensivo a todos los miembros de la Cámara, ésta no puede quedar sujeta a que uno de ellos procure la reparación a nivel personal, sino que, al constituir uno de los poderes del Estado, tiene el deber republicano de imponer las sanciones que estime adecuadas.
La reparación personal —agrega— es una cuestión que está en manos de la decisión particular llevar a cabo, en virtud de su carácter delictual de instancia privada, por lo cual niega acierto a la califica
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1224
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