9") Que a idéntica conclusión corresponde arribar en la especie, a poco que se advierta que el remedio federal carece de una adecuada fundamentación sobre el punto. Así, el apelante no señala concretamente cuál ha sido la cuestión federal cuyo tratamiento hubiera habilitado la competencia apelada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no obstante la limitación legal existente, ni formula un relato de los hechos de la causa que permita vincularlos a las normas constitucionales que se dicen vulneradas.
r Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente archívese.
CAros S. FAvr.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON
Gustavo A. Bosserr Considerando: —.
19) Que contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de San Isidro, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.
2) Que mediante el recurso local, la demandada planteó ante la corte provincial la arbitrariedad de la sentencia de la cámara que hizo — lugaralademanda de amparo promovida por los actores persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 6886.
que autoriza al departamento ejecutivo a aprobar un permiso para la construcción de una vivienda multifamiliar, Sostuvo allí que la sentencia revestía el carácter de definitiva y que el a quo no podía invocar limitación legal o jurisprudencial alguna para conocer de las cuestiones federales planteadas.
89) Que la Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso. Para hacerlo juzgó que las decisiones de las cámaras de apela
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:982
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