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Fallos: 318:983 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ción en materia de amparo, no son susceptibles de recursos extraordinarios en razón de su inapelabilidad, conforme a lo que resulta de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 7166 y 414, último párrafo, del Código de Procedimiento Penal.

4) Que en la apelación federal sostuvo que la interpretación de la corte local, en tanto impide llegar hasta el tribunal superior de la provincia en el tratamiento de cuestiones de naturaleza federal, viola las bases de la organización judicial que establecen los arts. 5° y 31 dela Constitución Nacional.

5) Que el art. 25 de la ley 7166 —en que el a quo basó su decisión— dispone que las "reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal para la sustanciación del recurso de hábeas corpus, serán de aplicación subsidiaria en la tramitación de la acción de amparo" y dicho cuerpo, en el art. 414 in fine, establece que "las resoluciones dictadas por la Cámara en el recurso de hábeas corpus son inapelables".

6) Que este Tribunal ha resuelto que las decisiones que —por la naturaleza de las cuestiones debatidas— son aptas para ser resueltas por esta Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48 (Fallos: 311:2478 ).

79) Que en virtud de esta doctrina, la validez constitucional del art.

25 de la ley 7166 se halla supeditada a que la limitación que de él se deriva sea obviada cuando estén involucradas aquel tipo de cuestiones; especialmente cuando, sobre el particular, esta Corte ha entendido que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Fallos: 310:324 y sus citas).

8) Que en consecuencia, toda vez que en el presente caso no han sido tratados, de acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dio a esa norma, los agravios de índole federal oportunamente introducidos, el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal denegado (Fallos: 312:483 ).

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con cos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-983

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